Una resolución de la Dirección General de Tributos del 24 de febrero de 2025 publicada en el BOE el 27 de febrero, equipara el IVA de los panes considerados especiales al IVA de los panes considerados como comunes.
De esta manera, los panes o productos semielaborados que hayan sido elaborados con harina exenta de gluten, ya sea de forma natural o porque haya sido objeto de un tratamiento especial para reducir su contenido en gluten, o en el que la harina haya sido sustituida por otros ingredientes exentos de gluten en su forma natural pasarán a ser cargados con el tipo reducido del 4% de IVA en lugar del 10% que hasta el 1 de marzo les era de aplicación.
Alrededor de un 1% de la población española está diagnosticada con celiaquía, aunque es muy posible que muchas más personas sean celíacas sin saberlo.
Los precios de los productos sin gluten suelen ser más altos que los de los productos convencionales por diversos factores, como la menor producción, los ingredientes especiales y unos procesos de fabricación que exigen más cuidado para evitar la contaminación cruzada.
Esperamos que esta reducción de impuestos incentive a más empresas a producir pan y otros alimentos sin gluten aumentando así la variedad en el mercado y permitiendo que las personas afectadas puedan acceder a opciones más seguras y saludables, contribuyendo a una mejor calidad de vida.