De acuerdo con el Real Decreto-Ley 4/2024 del 26 de junio por el que se prorrogaban diversas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, se acordó la aplicación temporal de un tipo impositivo reducido en determinados productos.
El calendario estipulaba que desde el 1 de julio hasta el 30 de septiembre de 2024:
Se aplicaría el tipo del 0% de IVA a los siguientes alimentos básicos:
Al pan común, así como la masa de pan común congelada y el pan común congelado destinados exclusivamente a la elaboración del pan común, las harinas panificables, la leche producida por cualquier especie animal, ya fuera natural, certificada, pasteurizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada o en polvo, los quesos , los huevos, las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que tuvieran la condición de productos naturales de acuerdo con el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo y por último los aceites de oliva.
Se aplicaría el tipo del 5% de IVA a los aceites de semillas y pastas alimentarias.
Desde el 1 de octubre hasta el 31 de diciembre el tipo de IVA pasará al 2% para el primer grupo y al 7,5% para el segundo grupo.
Están previstos nuevos cambios al alza a partir de enero de 2025.